Ciudad De México, 07 de abril de 2026.- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la facultad de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) para bloquear cuentas bancarias cuando existan indicios de fondos de origen ilícito, sin necesidad de una orden judicial previa. En sesión de este lunes, el máximo tribunal reconoció la validez del artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, adicionado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 2022.
Al resolver los Amparos Directos 14/2025 y 6320/2024, así como la Acción de Inconstitucionalidad 58/2022, los ministros determinaron que el congelamiento de activos financieros no representa una condena anticipada ni una pena, sino una medida cautelar de molestia de naturaleza administrativa y preventiva. El proyecto de la acción de inconstitucionalidad, bajo la ponencia de la ministra Loretta Ortiz Ahlf, fue aprobado por mayoría; solo los ministros Arístides Guerrero García, Giovanni Figueroa Mejía y Yasmín Esquivel Mossa votaron en contra.
La Corte confirmó que la UIF no requiere una solicitud extranjera formal y detallada para congelar cuentas, pudiendo actuar con base en información nacional o internacional conforme a estándares del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). Con estas resoluciones, el Pleno interrumpió dos criterios jurisprudenciales de la extinta Segunda Sala que condicionaban la validez de los bloqueos a una petición expresa de autoridad extranjera. Los asuntos fueron ponencia de la ministra Lenia Batres Guadarrama en el caso de los amparos.
El Máximo Tribunal estableció que la disposición regula un procedimiento que garantiza el derecho de defensa, pues prevé plazos definidos y asegura el derecho de audiencia. Según el fallo, la institución crediticia deberá notificar a la persona interesada las razones del congelamiento. A partir del día hábil siguiente, el afectado contará con cinco días hábiles para solicitar a la UIF el ejercicio de la garantía de audiencia.
Una vez presentada la solicitud, la Unidad de Inteligencia Financiera tendrá que otorgar la audiencia dentro de los 10 días hábiles siguientes para que la persona manifieste lo que a su derecho convenga y ofrezca pruebas. Finalmente, la UIF deberá resolver dentro de los 15 días hábiles siguientes la inclusión o no en la Lista de Personas Bloqueadas, argumentando los motivos de la resolución. Los afectados cuentan además con vías de impugnación como el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y el juicio de amparo.
En el Amparo Directo 14/2025, la parte quejosa era una persona moral de California, EE. UU., cuyo bloqueo se sustentó en indicios de vínculos familiares del representante con un grupo delictivo y patrones de transacciones irregulares. Respecto al Amparo Directo en Revisión 6320/2024, el recurrente fue Martha Ramírez Aceves. La ministra Yasmín Esquivel Mossa, quien votó en contra, señaló: “Es correcto inmovilizar una cuenta cuando sucedan estas operaciones sospechosas que puedan suponer el origen de un ilícito, pero estos bloqueos no pueden ser indeterminados en cuanto a la conducta, tampoco en cuanto al tiempo en que se mantendrá bloqueada una cuenta antes de ser judicializada”.
Un comunicado de la Corte indicó: “La SCJN fortaleció el combate al lavado de dinero al confirmar, en dos casos, que el bloqueo de cuentas bancarias ordenado por la Unidad de Inteligencia Financiera es válido cuando se basa en indicios de operaciones ilícitas y respeta el derecho de audiencia y defensa”. El asunto se origina tras la impugnación de 49 senadores de oposición al decreto de 2022, quienes consideraron que vulneraba principios de presunción de inocencia y debido proceso.
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