marzo 19, 2026

TEPJF declara inviolables capturas de WhatsApp como prueba

Por Redacción

Ciudad de Mexico, 19 de marzo de 2026.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) dictaminó que las capturas de pantalla de conversaciones de WhatsApp constituyen comunicaciones privadas inviolables y carecen de eficacia probatoria cuando se presentan sin consentimiento de las partes involucradas.

La resolución, elaborada bajo el proyecto del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, revocó una sentencia anterior de la Sala Regional que había considerado lícitas estas pruebas bajo el argumento de que un interlocutor las aportó voluntariamente ante notario. El tribunal superior rechazó este criterio y estableció un estándar reforzado para el uso de comunicaciones privadas en procedimientos sancionadores.

El caso surgió de una denuncia de violencia política en razón de género contra la diputada local con licencia de Morena, Almendra Negrete Sánchez. La acusación se basaba en capturas de pantalla de conversaciones privadas de WhatsApp entre la ciudadana María Emma Zermeño López y un amigo, las cuales fueron presentadas como evidencia en el procedimiento legal.

Según la resolución, el uso de comunicaciones privadas en un procedimiento sancionador debe pasar por tres criterios clave de validez: voluntariedad, trazabilidad y autenticidad. Esto significa que las pruebas deben ser aportadas voluntariamente por una de las partes de la controversia, garantizar que no han sido manipuladas y verificar que no fueron obtenidas ilegalmente.

El magistrado Felipe de la Mata Pizaña estableció que las comunicaciones electrónicas gozan de protección constitucional como parte del derecho a la privacidad. Por ello, su utilización como prueba requiere cumplir con estándares más rigurosos que salvaguarden los derechos fundamentales de los involucrados en el proceso.

Esta decisión sienta un precedente relevante en el sistema judicial mexicano para casos que involucren comunicaciones electrónicas. Expertos en derecho electoral indican que el dictamen podría afectar futuros procedimientos donde se pretendan utilizar mensajes privados de aplicaciones como evidencia sin el consentimiento explícito de todas las partes.

El TEPJF enfatizó que la protección de la privacidad en comunicaciones digitales debe prevalecer sobre su valor probatorio cuando no se cumplen los requisitos de legalidad en su obtención y presentación. Con esto, el tribunal busca equilibrar la necesidad de evidencia en casos de violencia política con la protección de derechos fundamentales.

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