Ciudad De México, 29 de mayo de 2026.- La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que los trabajadores que laboran un domingo tienen derecho a un pago extra obligatorio, conocido como Prima Dominical. Esta disposición aplica para colaboradores con jornada fija que incluya el séptimo día de la semana, así como para aquellos con descansos rotativos que ocasionalmente presten servicios en esa fecha, sin importar si son empleados de tiempo completo, medio tiempo o por turnos.
De acuerdo con el Artículo 71 de la LFT, citado por El Siglo de Torreón, “los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo”. La normativa aclara que este porcentaje no sustituye el sueldo correspondiente al día, sino que se suma a él.
En el escenario de que el patrón se niegue a cubrir la Prima Dominical, la investigación indica que el trabajador tiene un plazo de hasta un año para exigir el pago ante las autoridades competentes. Para ello, se puede acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), institución que ofrece representación jurídica y mediación sin costo.
Para iniciar el trámite de reclamo ante la Profedet, es necesario presentar identificación oficial, proporcionar el nombre y domicilio del patrón y, de preferencia, exhibir recibos de nómina que comprueben que se laboró los domingos.
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