Hermosillo, 21 de junio de 2026.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dictó sentencia sobre la imprescriptibilidad de los delitos cometidos en el caso de la Guardería ABC, determinando que la acción penal derivada de esos hechos no puede extinguirse por el paso del tiempo. El fallo permite la continuación del proceso penal contra dos funcionarios del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) llevados a proceso por los delitos de homicidio culposo y lesiones culposas, en la modalidad de comisión por omisión.
La decisión fue emitida al resolver un amparo promovido por Sergio Antonio Salazar Salazar, quien se desempeñó como director de Prestaciones Económicas y Sociales del IMSS entre 2006 y 2009. Salazar Salazar fue detenido en 2020 y vinculado a proceso bajo la acusación de homicidio y lesiones culposos por omisión. En su juicio de amparo indirecto se argumentó, entre otras cuestiones, que la acción penal estaba prescrita y que no era aplicable el artículo 106, párrafo último de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
El pleno de la SCJN aprobó por unanimidad el proyecto presentado por la ministra Loretta Ortiz. Dicho proyecto concluyó que el incendio y la omisión del Estado en su deber de cuidado constituyeron graves violaciones a los derechos de la infancia. La Corte determinó específicamente que son imprescriptibles los delitos cometidos por funcionarios de Sonora, del IMSS y directivos de la Guardería ABC, cuyos hechos ocurrieron el 5 de junio de 2009 en Hermosillo, donde murieron 49 niñas y niños y decenas más resultaron lesionados.
La Fiscalía General de la República (FGR) indicó que la decisión adoptada por la SCJN implica la continuación del proceso penal, ligado con una indagatoria iniciada en la Fiscalía Especial de Investigación y Litigación de Casos Complejos de la Fiscalía Especializada de Control Regional. La FGR señaló que el fallo “refuerza la protección de garantizar el acceso a la justicia por parte de grupos de atención prioritaria, como lo son las niñas y los niños involucrados”.
Respecto a los argumentos legales desestimados, la FGR detalló que en el amparo se consideró que “los únicos delitos contra la niñez que tienen una regla especial de prescripción son los previstos en el artículo 107 bis del Código Penal Federal, entre los cuales no se encuentran el homicidio ni lesiones culposos, por lo que, en el caso concreto, debía sujetarse a las reglas generales de la prescripción”. Sin embargo, la determinación de la Corte establece ahora la imprescriptibilidad para estos casos.
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