Nueva York, 29 de marzo de 2026.- La Corte de Apelaciones de Nueva York revocó la sentencia de primera instancia que ordenaba a la República Argentina pagar más de 16.000 millones de dólares como compensación a accionistas minoritarios de YPF por la expropiación del 51% de las acciones realizada en 2012. El tribunal determinó que la jueza Loretta Preska interpretó erróneamente los estatutos de la empresa como un contrato bilateral bajo la ley argentina, una premisa que los jueces de apelación consideraron incorrecta para fundamentar daños por incumplimiento de contrato contra el Estado.
Con esta decisión, se deja sin efecto el fallo adverso dictado en 2023 que había obligado al país a indemnizar a demandantes como Petersen Energía y Eton Park, quienes alegaban discriminación por no haber recibido la misma oferta de compra que la petrolera española Repsol. En aquel acuerdo de 2012, el gobierno argentino compensó a Repsol con 5.000 millones de dólares, operación que dio pie al litigio patrocinado por el fondo Burford Capital. La Corte de Apelaciones devolvió el caso a la instancia inferior para que se emita una nueva resolución conforme a su interpretación jurídica.
El presidente Javier Milei celebró rápidamente el fallo, el cual despeja uno de los mayores riesgos judiciales para la economía argentina. Por su parte, Axel Kicillof, gobernador de la provincia de Buenos Aires y quien fuera ministro de Economía durante la expropiación, señaló que se hizo justicia tras años de sostener que la legislación nacional estaba por encima del estatuto de la empresa. Kicillof destacó que los argumentos de la Cámara de Apelaciones coinciden con la defensa mantenida por Argentina desde el comienzo del juicio.
La controversia legal se originó tras la nacionalización de YPF llevada a cabo por el gobierno de Cristina Kirchner, medida que buscaba recuperar el control de la petrolera de bandera. Los fondos demandantes argumentaron que los estatutos de YPF contemplaban la obligación de realizar una oferta pública de adquisición al resto de los accionistas en caso de cambio de control mayoritario, derecho que aseguraban les fue vulnerado. Sin embargo, el tribunal de apelación ratificó que bajo el ordenamiento jurídico argentino, dicha cláusula estatutaria no genera automáticamente una responsabilidad contractual indemnizatoria frente al Estado soberano.
Con la revocación de la sentencia, Argentina evita el desembolso de la cifra millonaria que, con intereses acumulados desde 2013, representaba un desafío significativo para las finanzas públicas. El fallo marca un punto de inflexión en un litigio que se extendió por más de una década en los tribunales de Estados Unidos, reafirmando la postura de que las leyes de expropiación locales prevalecen sobre los estatutos corporativos en este tipo de disputas internacionales.
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