Ciudad De México, 28 de marzo de 2026.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la empresa de entretenimiento Xcaret debe dejar de utilizar elementos de la cultura Maya en toda su publicidad mientras se resuelve el fondo del caso. Por una votación de siete a dos, los ministros aprobaron el proyecto de la ministra María Estela Ríos González, estableciendo una medida cautelar que prioriza la protección del patrimonio ancestral sobre el interés comercial.
El conflicto legal surgió después de que el Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor) ordenara medidas cautelares para retirar contenidos publicitarios con simbología indígena, atendiendo una denuncia presentada por cuatro personas que se ostentaron como integrantes de la comunidad Maya. Aunque un juzgado de distrito había concedido previamente una suspensión definitiva a favor de la empresa turística, la SCJN revirtió dicha decisión.
Xcaret impugnó las acciones argumentando que contaba con autorización del Gran Consejo Maya para el uso de dichos símbolos. Sin embargo, la mayoría del tribunal consideró que ni siquiera el llamado Gran Pueblo Maya tiene la facultad de autorizar la utilización de estos elementos en actividades comerciales. La ministra María Estela Ríos González señaló que las empresas, aunque realicen inversiones que beneficien a las comunidades, no están “facultadas a disponer indebidamente del patrimonio cultural de los pueblos indígenas ni del patrimonio de la nación”.
En sentido contrario, la ministra Yasmín Esquivel emitió un voto disidente, manifestando su preocupación porque la decisión desconoce la voluntad del Gran Consejo Maya, entidad reconocida en leyes de protección indígena desde 1998. Esquivel enfatizó que existe un acuerdo comercial entre la empresa y esa comunidad del cual se benefician, y destacó que la Corte recibió un escrito con 209 firmas de comisariados ejidales, alcaldes, delegados, subdelegados y jueces tradicionales apoyando dicha postura.
Con esta resolución, la disputa jurídica continúa su curso, manteniéndose la prohibición temporal para que la marca utilice la simbología que caracteriza su imagen pública. El fallo refleja la tensión entre la protección del patrimonio cultural intangible y los acuerdos establecidos con representantes de los pueblos originarios para fines turísticos.
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