Ciudad De México, 28 de marzo de 2026.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció una nueva jurisprudencia que permite la impugnación de normas contenidas en leyes electorales a través del juicio de amparo cuando se alegue discriminación. La decisión se tomó al resolver la contradicción de criterios 108/2025, con una votación de seis ministros a favor y tres en contra.
Con este fallo, el máximo tribunal determinó que no procede desechar de plano una demanda de amparo únicamente por el hecho de que la norma cuestionada esté integrada en una ley electoral o emane de una autoridad en la materia. La resolución abre la vía constitucional para proteger derechos fundamentales vulnerados por disposiciones electorales bajo el argumento de discriminación.
Durante la sesión celebrada el 25 de marzo de 2026 en la sede del tribunal en la Ciudad de México, se registró una postura disidente encabezada por la ministra Yasmín Esquivel Mossa. Los ministros que votaron en contra argumentaron que el mecanismo jurídico idóneo para cuestionar la validez de estas leyes no es el amparo, sino la acción de inconstitucionalidad o los medios de impugnación específicos del sistema electoral.
La discusión en el pleno surgió en el contexto de amparos promovidos previamente por personas de la comunidad LGBT+, quienes buscaron combatir normas específicas de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Aunque la investigación no detalla los nombres de los promoventes ni las fechas exactas de aquellos juicios originales, el criterio ahora sentado obliga a los jueces federales a estudiar el fondo de las demandas similares que aleguen discriminación, sin inhibirse por la naturaleza electoral de la norma.
Esta jurisprudencia modifica el panorama legal al priorizar la protección de los derechos humanos frente a las formalidades de las vías de impugnación electoral, permitiendo que ciudadanos afectados por normas discriminatorias accedan a la justicia constitucional directa.
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